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Taller de Energía Solar

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El secretario regional ministerial de Energía, Rodrigo Torres, y el gobernador de Talca, José Antonio Arellano, inauguraron en Talca el taller regional para difundir una franquicia impositiva que subsidia hasta el 100% del costo de los sistemas solares para producir agua caliente en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF.
La entrada en vigencia de un beneficio tributario que financiará el costo de los sistemas solares térmicos utilizados para producir agua caliente sanitaria en viviendas nuevas significará un gran impulso para la masificación de la energía solar. El seremi de la cartera de energía, Rodrigo Torres, y el gobernador de Talca, José Antonio Arellano, se reunirán con representantes de las empresas inmobiliarias y constructoras de la zona para comunicar los beneficios del uso de la energía solar.

“Esta ley tendrá un gran impacto social porque en la región del Maule la energía solar cubre cerca del 60% del costo de calentar el agua con gas, por lo que las familias podrán acceder a agua caliente a bajo costo,” dijo Torres. “Esta es una energía limpia y renovable y la franquicia tributaria permitirá que las empresas la incorporen a las viviendas nuevas que se construyan sin costo”, destacó Arellano.
El taller está organizado por el Ministerio de Energía, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la delegación El Maule de la Cámara Chilena de la Construcción; e incluirá charlas del Ministerio, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y del Servicio de Impuestos Internos. Se realizará el miércoles 25 de agosto de 09.00 a 13 hrs en la Aula Magna Monseñor Carlos González Cruchaga de la Universidad Católica del Maule, Campus San Miguel, Av. San Miguel Nº 3605.

¿Cómo funciona el beneficio tributario?
Se entrega a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas nuevas que construyan, sean casas o edificios de departamentos. Las empresas podrán deducir de sus impuestos:

• el 100% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de hasta 2000 UF
• el 40% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de entre 2001 y 3000 UF
• el 20% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de entre 3001 y 4500 UF
• En el caso de los edificios, los topes varían entre las 23 y 29 UF dependiendo del tamaño de la superficie del sistema.

La ley 20.365 incluyó medidas para resguardar la calidad de los colectores solares y proteger al habitante de la vivienda. Establece que las empresas inmobiliarias tienen la obligación de responder ante fallas de los sistemas durante los primeros 5 años, además de financiar una inspección después de un año de la recepción de la vivienda, si el dueño de casa lo solicita. Los colectores solares tendrán que estar inscritos en un registro de equipos autorizados, para lo cual deben cumplir con una certificación de acuerdo a normas europeas.
El beneficio tributario rige desde el 24 de agosto de 2010 sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013.

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